Seguramente has escuchado acerca de las personas físicas y morales…
Las personas físicas se refieren a un individuo como tú y yo con capacidad jurídica que tiene ingresos gravables dentro de nuestro país. Por ejemplo: “Juan Pérez González”.
Las personas morales se refieren a las empresas, que están constituidas por dos o más personas, que pueden o no generar riquezas dentro de nuestro país, tienen obligaciones y derechos que cumplir. Por ejemplo: “Juan P. y Asociados S.A. de C.V.”.
EL artículo 31 fracción IV constitucional señala que “es obligación de los mexicanos contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa…”, esto significa pura y llanamente: pagar impuestos.
Para poder cumplir con esta obligación, es necesario que estés dado de alta ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), y para eso necesitas saber en qué Régimen Fiscal te corresponde tributar.
¿Sabes que es un Régimen Fiscal?
Un régimen fiscal es un conjunto de derechos y obligaciones fiscales que adquirimos al desarrollar una actividad económica. en otras palabras, las razones por los que causaremos y pagaremos el impuesto.
Las personas físicas y morales de manera general pueden obtener ingresos por una actividad profesional, empresarial, prestación de servicios como trabajador, ingreso derivado de intereses por inversiones o cuentas bancarias, ventas, rentas, adquisición de un bien inmueble, dividendos, intereses, etc.
No importando el régimen en el que tributes, tienes la obligación de pagar impuestos, los más comunes son el Impuesto Sobre la Renta (ISR), se determina con base en los Ingresos obtenidos; Impuesto al Valor Agregado (IVA) es el impuesto que nos traslada el cliente al adquirirnos los productos o servicios que otorgamos, los cuales estamos obligados a enterar mensual y anualmente al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
La buena noticia es que algunos impuestos podrás disminuirlos con base a tus deducciones, pero… ¿y qué es una deducción? Se refiere a los gastos que generas con el tiempo, sin embargo, no todos los gastos que realices te proporcionarán un ahorro fiscal. ¿Cómo hacer para que sí sean deducibles? El requisito más importante es que sean indispensables para la realización de tu actividad como puede ser la compra de materia prima, capacitaciones, pago de empleados, pago de teléfonos, luz, rentas pagadas por el local comercial, compra de equipos de cómputo, maquinarias, etc.
En segundo término, las personas físicas también podrán deducir algunos gastos personales, como pago de colegiaturas, créditos hipotecarios, gastos médicos, funerarios, etc.
EJEMPLO:
Supongamos que eres una persona moral o física que se dedica al diseño gráfico. Las deducciones que te recomendamos considerar para la disminución de la base gravable para el pago de impuestos podrían ser la compra de programas especializados para la realización de los diseños, la compra de equipos de cómputo, capacitaciones con el fin de actualizarte en todo lo referente a la actividad, el pago de telefonía e internet, la luz, etc., para ello tienes que verificar que siempre tengas la factura que ampare la operación (CFDI).
CONCLUSIÓN.
Cada uno de estos regímenes tiene particulares y beneficios dependiendo la estrategia que se elija para la realización de tu actividad y pueda ser más eficiente, por ejemplo, si bien una Persona Moral tiene algunos costos adicionales, es igualmente cierto que en muchas ocasiones limita la rentabilidad del empresario o del emprendedor, pero salvaguarda su patrimonio personal.
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