Para el desarrollo de todo negocio, cuando se ha fijado su giro y se tiene identificada la forma de financiación, resulta de especial relevancia conocer qué tipo de sociedad debe constituirse, pues así será posible identificar las ventajas de su funcionamiento y organización, así como las obligaciones que deben contemplarse ante distintas autoridades.
¿Qué tipos de sociedad hay?
De conformidad con la regulación mexicana, existen diversos tipos de sociedades que se identifican por su naturaleza civil o mercantil; sin embargo, para fines prácticos abordaremos en concreto las sociedades civiles (S.C.) que, por sus características, funcionan para quienes desarrollan actividades de prestación de servicios profesionales a cambio de una ganancia pero sin fines de especulación comercial; mientras que las más empleadas por la parte mercantil que son para quienes fabrican o comercializan con productos, son la sociedad de responsabilidad limitada (S. de R.L.), la sociedad anónima (S.A.) y la sociedad por acciones simplificada (S.A.S.).
¿Qué diferencias hay entre los distintos tipos de sociedad?
Así, una S.C. se constituye a través de un contrato social en donde los socios, aportando dinero, bienes o trabajo, se obligan a combinar sus recursos o esfuerzos para la obtención de un fin común, que es principalmente económico pero que no implica una actividad de tipo comercial.
La S.A., que implica la realización de actos de comercio, se conforma al menos de dos socios y su capital está dividido en acciones que tienen el mismo valor individual y aunque también confieren los mismos derechos, por cada acción se tendrá derecho a un voto en la toma de decisiones a menos que acuerde lo contrario, por lo que los socios que cuenten con más de ellas tendrán mayor poder en la empresa. Actualmente, no se contempla un capital mínimo para su constitución, pero es recomendable que su monto permita a la empresa realizar trámites posteriormente, como la apertura de una cuenta bancaria.
A diferencia de las S.A. en donde no se contempla un límite de socios, las S. de R.L. no pueden tener más de 50 y éstos sólo están obligados a responder hasta el monto de lo que aporten, su el capital social se divide en partes sociales que pueden tener un valor y categoría desigual pero ningún socio puede tener más de una parte social por lo que su valor se incrementa con cada aporte o adquisición, así los socios que tengan las aportaciones con mayor valor, contarán con mayor decisión en la empresa pues las decisiones se toman por mayoría de votos de los socios que representen al menos la mitad del capital social.
Las S.A.S. pueden constituirse a partir de una persona física en adelante, sin límite de la cantidad de socios, que sólo están obligados al pago de sus aportaciones, el capital social se conforma por acciones sin que se contemple un mínimo, no obstante los ingresos no pueden ser superiores a 5 millones de pesos anuales. Este tipo de sociedad si bien otorga diversos beneficios de celeridad y facilidades a las micro y pequeñas empresas y uno de sus objetivos es la formalización de los negocios, pues se constituyen en línea a través del portal de la Secretaría de Economía y pueden transformarse en otra sociedad mercantil en cuanto así resulte necesario para los socios, en la práctica representa retos importantes por la falta de asesoría y hasta el mal uso que se le ha dado por parte de algunas personajes que operan en el límite de la legalidad.
Tanto las S.C. como las S.A.S., por ejemplo, pagan impuestos hasta que reciben el pago por los servicios que prestan, pues se considera que los ingresos se obtienen en el momento en que emiten una factura y los cobran, mientras, las S.A. y las S. de R.L. pagan sus impuestos desde el momento en que expiden las facturas, independientemente que se haya cobrado o no.
¿Qué tipo de sociedad le conviene a mi nuevo negocio?
Según el tipo de sociedad, entre otros trámites, deberá considerarse el procedimiento de aceptación de su razón o denominación social, la constitución -por escrito, notarial o electrónica-, el procedimiento de alta ante las autoridades fiscales y su inscripción en el Registro Público. En González de Araujo estamos concentrados en brindar la asesoría necesaria para que puedas enfocarte únicamente en hacer crecer tu empresa y no solo ser un autoempleo, por lo que nuestros colaboradores se ponen a tus órdenes para orientarte en el tipo de sociedad que más se adapta a tus necesidades, y para encargarse así de todo tu proceso de constitución.