Si decidiste entrar y leer este blog, es posible que como a la mayoría de los contribuyentes mexicanos, ya te haya tocado la puerta el SAT o, por lo menos, te estén dejando intranquilo las pláticas de tu alrededor. Es más, ¿sabías que el que un negocio te emita una factura no es suficiente para hacer deducibles tus gastos? Los requisitos para tener al día tu contabilidad e impuestos se vuelven cada día más complicados y aunque en apariencia todo esté en orden en tus declaraciones, es posible que el SAT te haya enviado un correo invitándote a revisar tu información y presentar los pagos que correspondan. Sabemos lo molesto que puede ser.
La idea de este blog es precisamente eliminar la pesadilla de la preocupación e incertidumbre y moverte a la acción para estar preparados ante una eventual revisión o requerimiento. Y si el requerimiento ya te lo hicieron, entonces sepas qué tienes que pedir para coordinar a tus contadores y abogados. A continuación, te diremos cómo hacer que te tomen por bueno el gasto, o sea, hacerlo deducible:
- Contar un CFDI o factura. El primero de los elementos suena bastante obvio; sin embargo, cada año la autoridad cambia los elementos que vuelven válido un CFDI y, consecuentemente te tienes que mantener actualizado en ello. Todo esto debe tener una factura para que sea válida al día de hoy:
- La clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC),
- Nombre o razón social de quien los expida y el régimen fiscal (existen varios, los más comunes son Régimen Simplificado de Confianza, Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, Régimen General de Ley de Personas Morales, entre otros),
- Señalar el domicilio del local o establecimiento de quien emite el comprobante fiscal,
- El número de folio y el sello digital,
- El lugar y fecha de expedición,
- El nombre o razón social de quien será el beneficiado con la factura emitida, así como su domicilio fiscal (cuando menos, el código postal),
- Se debe indicar la clave del uso fiscal que el receptor le dará al comprobante fiscal (G01 Gastos en General suele ser el más utilizado). En la versión 4.0 ya no es posible señalar “Por Definir”
- La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que se trate (la clase es una clave de 8 dígitos que va desde el 10101500 hasta el 95141904).
- Método de pago. Los dos métodos de pago que existen son:
- PUE, Pago en una sola exhibición: cuando el pago se realiza íntegramente en el momento de la compra o se ha cobrado con previo a la emisión de la factura.
- PPD, Pago en Parcialidades o Diferido: cuando la factura no se cobra en el momento y se va a pagar en una fecha posterior (que va de semanas hasta meses) o de manera diferida.
Si bien parece un requisito más, tiene un efecto muy considerable para el emisor de la factura, pues si selecciona PUE va a tener que pagar las contribuciones sin importar si se pagó o no la factura, esto es, se asume que se realizó en el momento, mientras que el PPD lo pagará el contribuyente hasta el momento en el que efectivamente te hayan pagado.
Aunque para el receptor puede no ser cosa menos, imaginemos que el receptor es una persona moral y el emisor es una persona física de servicios profesionales. Si se selecciona PUE, se tendrían que pagar las retenciones de ISR e IVA haya o no haya caído el dinero en la cuenta bancaria del receptor.
Nota: Existen reglas específicas para algunas personas físicas, arrendatarios, exportadores, entre otros, que para fines de este artículo no es posible tratar, pero con gusto podemos aclarar dudas en clientes@gonzalezdearaujo.com
- Razón de Negocios/Beneficio económico. A partir del año 2020, se integró a la ley el artículo 5-A que si bien se combatió en su momento desde una base constitucional, se ha considerado que no existe violación a la carta magnal, por lo que su aplicación se mantiene con algunas modificaciones hasta la fecha. El alcance de dicho artículo ha sido una de las grandes herramientas de la autoridad fiscal para desestimar las deducciones, imponer créditos fiscales e incluso argumentar simulación de operaciones que pueden tener implicaciones penales sobre delitos fiscales.
El ejemplo es muy simple, aunque la redacción y el cumplimiento de los criterios contenidos en la regulación pueden ser altamente complejos: supongamos que eres dueño de una tintorería. Para su operación, adquieres una lavadora en $10,440 pesos (es decir, $9,000 pesos + $1,440 pesos de IVA). Para los ojos de la autoridad, esa lavadora te debe dar un beneficio mayor a los $1,440 pesos, es decir, se asume que de dicha máquina debes obtener cuando menos $1,441 pesos de beneficio económico. Este beneficio se puede considerar no solo en ingreso, sino en la reducción de costos, posicionamiento en el mercado, aumentar el valor de tus bienes, entre otros supuestos. Si la adquisición de esta máquina no significa mayor beneficio económico que lo deducido fiscalmente, entonces no existe razón de negocios (o sea, no es útil para hacer negocios) y, por tanto, el impuesto tendrá que ser pagado íntegramente sin deducción. Ahora bien, supongamos que decidiste comprar un aparato para hacer ejercicio en casa y pides al vendedor que te emitan una factura a nombre de tu negocio. La autoridad aquí puede determinar que no existe razón de negocios, dado que el aparato para hacer ejercicio no brinda un beneficio económico para el mismo, por caro que éste sea.
Como podrás imaginar, en la práctica resulta muy complejo cumplir con este requisito, máxime cuando algunas personas consideran que basta afirmar “que hay razón de negocios” ante una revisión de la autoridad, lo que ha ocasionado que desafortunadamente los resultados hayan sido la imposición de créditos fiscales, en el mejor de los casos. En resumen, es fundamental tener los soportes y documentación financiera y legal que ampare las razones o los beneficios económicos esperados de las operaciones, ya que como se verá en el siguiente inciso, se deberá contar con el soporte de la fecha en la que se realizó cada operación y las consideraciones que llevaron al negocio a realizar dicha operación, lo contrario podrá ocasionar que se rechace la deducción.
- Fecha Cierta. A través de la contradicción 203/2019 no basta señalar una fecha cierta, sino que el requisito se acredita a partir de a) Se inscriban en el Registro Público de la Propiedad, b) se presenten ante Fedatario Público o c) a partir de la muerte de los firmantes.
Si bien resultan muy cuestionables estos requisitos para todas las operaciones, la SCJN invoca la necesidad de exigir que efectivamente en esa fecha se llevaron a cabo las operaciones para evitar el uso fraudulento de las facturas, lo que significa que no existe confianza plena hacia las mismas, por lo que el contribuyente debe tener al día toda su documentación.
Es por ello que se deben generar los archivos necesarios, pero sobre todo, con las formalidades que permitan configurar esa certeza para la autoridad, por lo que es indispensable contar con asesores expertos en el sentido de cumplir con los requerimientos de la autoridad con relación a la naturaleza del negocio. Por ejemplo: Si la compraventa vale 100 y las formalidades cuestan 70 a priori, no tendría sentido alguno la operación para deducción, por lo que se deben instrumentar herramientas que permitan acreditar estos extremos sin costos desproporcionados por parte del contribuyente.
- Acreditar la materialidad de las operaciones y actos jurídicos, significa contar con toda la documentación y comprobantes de que lo adquirido mediante una factura u orden de compra existe, que se entregó a plenitud. Es por ello que no solo el CFDI o factura ni un contrato bastan. Para efectos de este artículo, es de señalar que los avances tecnológicos y científicos han tomado mayor relevancia en las operaciones del contribuyente, ya sea con sus clientes, sus proveedores o cualquier otro ingreso o gasto, y que cuentan con suficiente evidencia material y sensible para demostrar su efectiva y real realización.
Ahora bien, lo que resulta incluso más sorprendente es que en la legislación mexicana no exista un concepto claro respecto a las características que se deben de cumplir para probar el requisito, ni un listado o detalle de los requisitos y extremos que ésta implica; sin embargo, dicha figura y sus alcances han sido objeto de estudio reiterado por parte del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en la medida en que cada vez son más las controversias suscitadas por temas de materialidad en el amplio espectro de la interpretación y aplicación de las contribuciones.
La conclusión de todas ellas ha sido que el efecto jurídico inmediato es el rechazo de deducciones para efectos del ISR, o la improcedencia del IVA acreditable correspondiente y, consecuentemente, situación que generalmente representa un impacto económico considerable en los contribuyentes.
En resumen, ten en cuenta la siguiente documentación para acreditar la materialidad de la operación:
- Contratos
- Comprobantes de pago (recibos)
- Cartas porte
- Permisos expedidos por autoridades
- Instrumentos notariales
- Dictámenes
Resulta de suma importancia enfatizar que la materialidad ocupa una posición central en los esfuerzos de las jurisdicciones en el ámbito fiscal internacional, que tomará importancia al regular las diferentes plataformas y temas digitales cuya territorialidad deber estar sujeta a las soberanías de la regulación de cada país.
Para terminar, basta señalar que el incumplimiento de solo cualquiera de estos requisitos tiene como consecuencia que nuestro “socio SAT” no reconozca el gasto y, por tanto, nos cobre con base en el ingreso más actualizaciones y recargos (un interés) y no en la relación Ingreso-Gasto. Además, que, si dicho socio considera que no fuimos “honestos” al presentar las cuentas, aunque sea por errores en los incisos señalados, podría considera que hay fraude (evasión, elusión, lavado de dinero, entre otros) y, en consecuencia, enfrentar un procedimiento o proceso penal.
De lo anterior, es importante reflexionar que una desatención o falta de asesoría es lo más caro para el negocio y, en algunos casos, se juega incluso la libertad de los directivos, administradores y socios, por lo que vale la pena defender lo que resulte violatorio de los derechos del contribuyente y estructurar los gastos que permitan ser eficientes en la presentación de las cuentas a nuestro “Socio SAT” previniendo los efectos fiscales que pudieran terminar con un proyecto, un negocio o proyecto de vida.
Si existen dudas estamos a tus órdenes en el correo clientes@gonzalezdearaujo.com o al teléfono 55 6267 2215 en la CDMX.