En el año 2004 entró en vigor la figura de la “compensación universal” contemplada en el Código Fiscal de la Federación, misma que permitió que cualquier contribuyente en nuestro país pudiera pagar un impuesto gracias al saldo a favor que tuviera en otro (por ejemplo, pagar un adeudo de ISR mediante un IVA a favor). Pero la inclusión de la eliminación de la compensación universal en el artículo 25, fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el Ejercicio Fiscal de 2019 implicó que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración, únicamente podrían optar por compensar las cantidades que tuvieran a su favor contra las que estén obligadas a pagar por adeudo propio, siempre que deriven de un mismo impuesto así como que, tratándose del IVA cuando en la declaración de pago resultara un saldo a favor, el contribuyente únicamente podría acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o, solicitar su devolución. Esto significa que un contribuyente estaría ya imposibilitado de pagar un impuesto con saldo a favor de otro, excepto el IVA que, en caso de contar con saldo a favor, puede usarlo para meses subsecuentes pero del mismo impuesto al valor agregado.
En contra de tal disposición fueron interpuestos diversos amparos alegando violaciones a la Constitución mexicana, cuyas resoluciones fueron aplazadas mediante el Acuerdo General 14/2019 emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), publicado el pasado 19 de septiembre en el Diario Oficial de la Federación, hasta en tanto ese máximo tribunal analizara la constitucionalidad del artículo 25, fracción VI de la LIF.
Recientemente, la Segunda Sala de la SCJN resolvió el 13 de noviembre de 2019 diversos amparos que se encontraban en revisión -luego de obtener resoluciones negativas en primera y segunda instancia o que fueron remitidos por los Tribunales Colegiados para su conocimiento por aquel máximo tribunal- en contra de los intereses de las empresas que los interpusieron, declarando constitucional la eliminación de la compensación universal por decisión unánime.
Las sentencias recurridas fueron confirmadas luego del análisis realizado por la ministra ponente Yasmín Esquivel Mossa, quien avaló que se tuviera como objetivo para la eliminación de la compensación universal el combate a la evasión fiscal, disminuyendo la privación de recaudación, aun ante el reconocimiento de que ello torna más complejo el entero de los tributos a la autoridad fiscal, incrementando el despliegue de comprobación de las facultades de la misma, pues se consideró que no se afecta la existencia del saldo a favor en beneficio de los contribuyentes, ya que si bien la medida impacta en su patrimonio, existen métodos para recuperar los saldos a favor, a través de la solicitud de devolución o, mediante la compensación de dichos saldos contra los mismos impuestos.
Resulta importante destacar que la eliminación de la compensación universal ya no se incluyó en la Ley de Ingresos de la Federación para 2020 y que el Congreso de la Unión aprobó el 31 de octubre de 2019 diferentes reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF) a través de la que se introdujo la limitación de compensar impuestos diferentes, acotándose a aquellas que deriven de un mismo impuesto y, la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) donde se incluyó la limitación de recuperar saldos a favor sólo a través del acreditamiento que se haga contra el impuesto a cargo de los meses posteriores.
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