El pasado miércoles 15 de marzo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sesionó y resolvió que “la compensación civil no es un medio de pago del IVA ni puede dar lugar a una solicitud de saldo a favor o acreditamiento del impuesto”. ¿Qué significa esto es castellano?
Entendamos el origen. Considerando que lo que no está prohibido, está permitido, era una práctica común entre particulares el que si entre ambos se prestaban servicios profesionales, uno le adeudaba al otro y viceversa, entonces compensaban sus adeudos y créditos entre sí y si alguno tenía IVA a favor, entonces pedía la devolución al SAT. Básicamente, lo que resolvió la SCJN es que la Ley de IVA no prevé formas por las que dejen de existir las obligaciones de pago de IVA, por lo que si usted llega a un acuerdo con un proveedor o cliente y se compensan (tú me debes, yo te debo, etc) ya no será posible acreditar el IVA, pero aún queda la incertidumbre sobre el pago de IVA, por lo que deberemos esperar el engrose de la sentencia (contenido completo) en las próximas semanas para conocer su alcance en detallado y considerarlo en las buenas prácticas que modelamos en favor de nuestros clientes.
Para que esta resolución no impacte de manera negativa sus operaciones actuales o futuras, lo invitamos a que se asesore con nosotros, recuerde que en González de Araujo Consultores, buscamos que su negocio tenga el máximo rendimiento a partir de estrategias y tácticas asertivas. Llámenos al 55 6267 2215 en la Ciudad de México o escríbanos a clientes@gonzalezdearaujo.com