Es posible que cada ocasión en la que pensamos hacer un negocio, nos viene a la mente cómo lidiar con el SAT puesto que lo visualizamos como una autoridad sancionadora, pero ¿será esto correcto?
¿QUÉ ES EL SAT?
El Servicio de Administración Tributaria -que comúnmente conocemos como SAT- es un órgano descentralizado (autónomo) mediante el cual la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) realiza la recaudación de contribuciones. Tiene como responsabilidad aplicar la legislación fiscal y aduanera con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan de manera proporcional y equitativa al gasto público, además es el encargado de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con sus obligaciones tributarias y aduaneras, así como de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de las mismas, de generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria.
Algunas de sus atribuciones principales son:
¬ De recaudación.
¬ De determinación
¬ De Fiscalización
¬ Y, claro, sancionar si fuera necesario
El Servicio de Administración Tributaria tiene como facultad principal la recaudación de contribuciones con el fin de aportar al gasto público, es decir, el cobro de impuestos conforme a las leyes fiscales vigentes. Las cargas tributarias que para el país representan un mayor porcentaje de recaudación son el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Como regla general, el contribuyente tiene la responsabilidad de realizar la determinación de las obligaciones fiscales a su cargo, las cuales debe enterar a la autoridad por medio de una declaración, así como realizar el pago de esta. Con esto, ya habremos cumplido con el ciclo tributario (nacimiento, determinación, pago y extinción de la obligación). Con base en esto y partiendo del principio de buena fe, la ley le da el derecho al contribuyente de cumplir con sus obligaciones fiscales de manera voluntaria, no obstante, la autoridad tiene la facultad de realizar la determinación y cálculo de las contribuciones por medio del cruce de información obtenida de los CFDI que tiene en sus poder. Se han dado casos en los que se han detectado discrepancias entre lo declarado y pagado y en lo que se debió declarar y pagar, dando lugar a la autoridad para aplicar su facultad de Fiscalización la cual consiste en la revisión y comprobación de las operaciones declaradas con el fin de que estas cumplan con la normatividad vigente realizada por medio de revisiones, auditorias, inspecciones, etc.
Y SI NO PAGO MIS IMPUESTOS, ¿QUÉ SÍ PUEDE HACER EL SAT?
Una vez determinado el impuesto correcto ya sea por medio del contribuyente o de la autoridad tiene la obligación de realizar el pago. Si por alguna razón este no hubiera sido pagado en tiempo, el SAT tiene la facultad de sancionar al contribuyente mediante diversas alternativas:
• Cancelación de Sellos Digitales (es decir, inhabilitación para emitir nuevas facturas).
• Sanción económica por medio de una multa, actualizaciones, recargos y gastos de ejecución.
• Por medio del PAE (Proceso Administrativo de Ejecución) integrado por el requerimiento del pago, embargo, avalúo de bienes y remate. Para poder iniciar este proceso debe de cumplir con las siguientes condiciones:
1) Que haya una obligación de pago a cargo del contribuyente.
2) Que la obligación no haya sido pagada.
3) Que la obligación haya sido notificada al contribuyente.
4) Que sea exigible, es decir, que haya transcurrido el plazo establecido señalado en ley para realizar el pago.
Este proceso administrativo puede evitarse por pago, cancelación de crédito, presentación de medio de defensa con garantía otorgada en su caso, mandato de autoridad competente por concurso mercantil o por condonación.
Los bienes que no pueden ser embargables según art. 157 CFF son: sueldos y salarios, pensiones, muebles y útiles indispensables para el deudor, familiares o para el desarrollo de su profesión.
De acuerdo con los nuevos cambios en las reformas fiscales, el SAT funge como el primer filtro para la detección de delitos fiscales ya que tiene la facultad para presumir la inexistencia de operaciones por la falta de comprobación, situación que podría originarnos sanciones privativas de libertad.
EN SÍNTESIS
Es importante conocer cuáles son las facultades que tienen las autoridades (el SAT en este caso) a fin de saber cuáles son los alcances de sus funciones.
Con el paso de los años, el SAT ha ido adquiriendo mayores facultades otorgadas con el fin de ayudar a eficientar el cumplimiento de obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes. Aunado a ello, el avance tecnológico ha permitido que la autoridad conozca con facilidad la información de nuestras operaciones económicas realizadas por medio de la emisión de CFDI, cuentas bancarias, inversiones nacionales y extranjeras, por decir algunas. Esto ha generado mayor transparencia en todas nuestras actividades económicas que realizamos y que los contribuyentes se sientan desnudos ante el SAT por toda información que maneja, temiendo que por desconocimiento pueda ser usada en su contra.
A fin de no tener situaciones desagradables para ti o para tu empresa, debes cumplir de manera correcta, voluntaria y oportuna con tus obligaciones fiscales y evitar ser acreedor de sanciones económicas o catalogado como defraudador fiscal pudiendo tener como consecuencia incluso penas privativas de libertad dictadas por la autoridad competente.
Es recomendable que cuentes con un experto en asuntos fiscales que pueda darte un diagnóstico de tu situación fiscal, un panorama de los riesgos que puedes enfrentar de acuerdo con tu situación fiscal, así como posibles soluciones. Nosotros somos expertos en el tema y podemos ayudarte a prevenir. Llámanos al 556267 2215 en la Ciudad de México y escríbenos un correo a clientes@gonzalezdearaujo.com