Prácticamente todos los empresarios y microempresarios han escuchado la palabra Outsourcing, y en recientes fechas, a causa de la iniciativa de reforma a la ley que será votada en el Congreso, está en el foco de todos los noticiarios. Pero, ¿sabes qué es en verdad la subcontratación y, sobre todo, cuál es el alcance real de este proyecto de reforma?
Outsourcing es el proceso de contratación de una organización externa, es decir, que no está afiliada a la empresa, para completar tareas específicas. En otras palabras, una empresa subcontrata su fuerza laboral para llevar al cabo tareas de otra. De entrada, es posible concluir que para nada es algo que -por definición- implique evasión de obligaciones fiscales ni mucho menos un fraude. De hecho, la principal razón para externalizar el trabajo es ahorrar dinero, pues su practicidad -no su ilegalidad-, permite centrarse mejor en los aspectos principales del negocio y dejar en manos de terceros esas actividades no esenciales que mejoran la eficiencia y la productividad.
Aclarado esto, la iniciativa de reforma buscar prohibir la subcontratación laboral, excepto cuando se trate de actividades especializadas, diferentes al objeto social o a la actividad económica preponderante del contratante; además, para prestar estos servicios se deberá contar con autorización y se tendrá un padrón público y sanciones muy relevantes en términos penales y administrativos.
Es por lo anterior que, de aprobarse la reforma propuesta por el poder ejecutivo, implicará que las empresas mexicanas o extranjeras que operan en México reciban asesoría legal en materia laboral y un equipo de trabajo interdisciplinario que permita realizar las modificaciones operativas que permitan el cumplimiento de la nueva regulación. No hay que olvidar que el desconocimiento de la ley, por nueva que esta sea, no exime de su cumplimiento.
¿Cuáles son las aristas que las empresas deberán considerar en caso que la nueva ley que prohibe el outsourcing sea aprobada?
Laboral. Desde sus formas de contratación hasta antigüedad, responsabilidades patronales, reparto de utilidades.
Seguridad Social. Seguro, Retiro, Inmobiliario (INFONAVIT), cualquier otra obligación frente autoridades y entidades privadas que se pudieran tener respecto a otros empleados y/o patrones.
Fiscal. Impuestos locales y federales tanto del empleador, el usuario y empleado, así como diversas contingencias como precios de transferencia y retenciones.
Corporativa. Objeto de las empresas, materialidad y área de especialidad.
Esto último nos lleva a lo siguiente: la cultura corporativa y de cumplimiento tienen que dejar de ser cosas separadas, será necesario acabar con la letra muerta en los procesos y el compliance. Sirvan de ejemplos los siguientes escenarios:
Antes se decía | Ahora se debe considerar |
Pon el objeto social en el acta constitutiva lo más amplio posible, así puedes hacer más cosas. | Entre más amplio es el objeto de la sociedad en el acta constitutiva, menos servicios especializados se podrán contratar y se requerirá de más personal interno. |
Contrata al más barato | Contrata al que es posible contratar por estar registrado ante la autoridad |
Si “nos cachan”, pagamos | Si te “cachan”, es delito fiscal. |
Cuando nos lleguen, regularizamos | Si te llegan, no hay marcha atrás. |
Tu empresa va a necesitar reorganizarse internamente, cambiar varios temas legales que venían haciendo, su contabilidad tendrá que llevarse de manera distinta, se tendrán que analizar qué proveedores de outsourcing podrán contratar y cuáles no, incluso si tu empresa ofrece el servicio de subcontratación especializada, tendrá que registrarse ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social. Y para todo lo anterior, así como para aclarar tus dudas, estamos para servirte. Escríbenos a clientes@gonzalezdearaujo.com o llámanos al 55 6267 2215.