Es de todos conocida la obligación que tenemos los mexicanos y residentes en el país de pagar impuestos, esto nos ayuda a evitar problemas ante las autoridades recaudadoras. Entre los principios que atañen a esta obligación, destacaremos el de autodeterminación y buena fe, que se traducen en la capacidad del contribuyente para determinar lo que tiene que pagar, y a la autoridad le corresponde, en ejercicio de sus facultades de comprobación en materia tributaria, supervisarlo.
Es precisamente aquí que las autoridades fiscales han dado un vuelco en su accionar, ya que en antaño y sustentados en la confianza al contribuyente, la autoridad tomaba como válidas y ciertas las operaciones que éste reportaba. En el caso de que hubiera alguna revisión, la autoridad fiscal quedaba satisfecha con la historia que contaba el contribuyente en sus declaraciones, siempre que estuviera sustentada en un aspecto lógico que cumpliera con la documentación idónea que diera soporte al relato fiscal que reflejaba.
Hoy en día la autoridad ha dejado de creer en la historia para tildarla de cuento. Poco a poco, los contribuyentes hemos tenido que implementar controles internos, cada vez más estrictos para dotar de materialidad y razonabilidad a los actos que de manera habitual realizamos como actividad económica. Hoy las facturas por las relaciones comerciales no son suficientes para acreditar ante el fisco que efectivamente se hayan realizado estos actos, sino que el contribuyente debe acompañar pruebas y evidencias que, a juicio de la autoridad, creen certeza de la realización de estas actividades, entre las que podemos subrayar como indispensables: documentación de fecha cierta, políticas internas de pedidos y entregas y cumplimiento a políticas de clientes y proveedores, resultados palpables de la realización de los eventos, evidencia documental y gráfica (fotos, grabaciones de cámaras de seguridad, entradas y salidas de almacén), que coincidan fechas de facturación depósitos y pagos y, para el caso de servicios profesionales de asesoría y consultoría, que se acredite la necesidad de éstos, así como el resultado material y el beneficio palpable de haberlo implementado; todo esto para dotar de materialidad y razonabilidad a las operaciones realizadas. Como punto adicional y no menos importante, habrá que sumarle la proveniencia lícita de los recursos para el cumplimiento de las obligaciones a fin de evitar caer en situaciones aun más complejas como la ley de lavado de dinero y extinción de dominio.
A manera de ejemplificar lo anterior, para el caso de una compraventa de artículos se requiere la cotización, contrato de compra (que contenga precio, condiciones de entrega, flete plazos, etc.), emisión de la factura o CFDI, transferencia electrónica del pago, comprobante de entrega e ingreso a almacén, todo de manera documentada, incluso fotos y videos. Para la prestación de un servicio de asesoría se requerirá la razón de la medida, los alcances de la consultoría, los entregables y el beneficio obtenido. Y, en ambos casos, que el recurso financiero sea de procedencia lícita.
Pero no todo es malo, ya que podemos englobar la mayoría de las acciones en un documento que, mientras se encuentre redactado de la manera adecuada, contribuirá a hacer una lista de comprobación de aquello que se considera importante para acreditar la veracidad de las operaciones y dotar de materialidad (respaldo de la realización de actividades), razonabilidad (beneficio directo de la prestación del servicio) y la proveniencia legítima de los fondos.
En una entrega anterior ya habíamos hecho referencia a la importancia en el crecimiento de una empresa, en contar con el soporte respectivo, sin embargo, actualmente se vuelve una herramienta vital para la permanencia y continuidad de nuestros esfuerzos que deberá ser adoptada en defensa de nuestros intereses comerciales.
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